MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA PARA LAS ESCUELAS DE MUSICA

SITUACION ACTUAL

Vamos a intentar esbozar un resumen sobre la situación actual en los diferentes temas que afectan a la actividad de las escuelas de Música: laboral, educativa-alumnos, y subvención:

– Tras las primeras medidas publicadas por el Gobierno y por la Consellería, se han suspendido las clases presenciales de los alumnos en todos los centros docentes, incluidas por tanto las Escuelas de Música.
– Ello por si mismo no suspende la relación laboral, y por tanto los profesores tienen que seguir acudiendo al puesto de trabajo y cobrando el sueldo (más la cotización). Tendrán que dar las clases por medios telemáticos, para la cual existen diferentes plataformas como MULAN (Consellería), Area Virtual (enlace FSMCV), etc.
– Habrá que pactar con los padres-alumnos que las cuotas seguirán cobrándose, al impartirse las clases telemáticas, porque al tratarse de enseñanza no reglada no obligatorio, se deberá evitar las bajas de alumnos. En caso de conveniencia podrán hacerse bonificaciones durante dichos meses, para no perder alumnado. En caso de suspensión de las clases y contratos, se suspendería el pago cuotas, o mejor dicho, en caso de no pagar los alumnos deberíamos plantear suspender los contratos laborales.
– La Subvención de Consellería exige impartir la actividad docente al menos durante 8 mensualidades. Desconocemos si en este curso se tendrá en cuenta el estado de alarma para no exigir el mínimo o computar el periodo de suspensión para cumplirlo. Hasta que no se publique la subvención del 2020 no se conocerá.
– La cuantía de la subvención se calcula en virtud de los meses que se indiquen en la solicitud, por lo que en caso de suspensión se podrá ya informar en los anexos, dicha disminución de los costes laborales, así como de los ingresos en su caso (exoneración o reducción de cuotas). Esperemos que la Consellería no exija un mínimo de mensualidades durante este curso, o en caso de hacerlo que computen los meses de suspensión por causa de fuerza mayor.
– Posibilidad en caso de tener que suspender los contratos laborales por no poder impartir las clases telemáticamente (por no tener medios o por oposición de los padres a seguir pagando), de solicitar un ERTE a la autoridad laboral con suspensión de salarios y cotizaciones, siempre que conserven el empleo tras la suspensión. Habrá que ver como se regulan las bajas por terminación de contrato a la finalización del curso o cese de actividad en los contratos fijos discontinuos, para cumplir con las exigencias tanto del ERTE como de la subvención. Los profesores cobrarán desempleo durante la suspensión de sus contratos.

Esta es en resumen, la situación en la que nos encontramos hoy. Tendremos que ir tomando decisiones en cada una de las escuelas de música, en atención a estos tres posibles escenarios:
– Que las clases puedan seguir prestándose de manera telemática. Es la mejor solución, por cuanto los alumnos continúan la formación, los trabajadores siguen con la relación laboral y cobrando sus suelos de la escuela. En dicho caso no se tomaría ninguna medida laboral, y tan solo habría que decidir sobre si se adopta alguna bonificación de cuotas a los alumnos. Esta situación no afectaría tampoco a la subvención 2020, ya que supondría poder cumplir con los mínimos del curso escolar, contemplándose todos los salarios de los profesores durante el curso. Pudiendo contemplar asimismo para el cálculo de la subvención la posible minoración ingresos durante estos meses. En cuanto a los trabajadores no docentes, lo analizamos a continuación.
– En caso de no poder seguir impartiendo las clases telemáticamente, ya sea por imposibilidad de medios o por no querer la mayoría de los alumnos (que causen baja o no paguen cuota), se podrían dar dos posibilidades más:
a) Personal no docente (personal de administración, conserjes, Directores de Banda). Estos trabajadores Seguir con el periodo de vacaciones retribuido, que deberá ser pactado con los profesores. Al disponer de 30 días anuales retribuidos de vacaciones, podemos mantener esta situación unos 23 días (en caso de 9 meses de contratación). Durante este periodo seguirían pagándose los salarios y cotizando. Si perdura el estado de alarma tras dicho periodo vacacional, deberemos decidir si seguimos retribuyendo, o procedemos a una resolución de la relación laboral, ya sea por despido o cese de actividad (fijos discontinuos). Como se trata de personal que no barema en la subvención, si situación no afectará finalmente a la misma. Asimilaremos a estos trabajadores, aquellos profesores de escuelas que no pidan subvención.
b) Personal docente: Proceder a una suspensión temporal de la relación laboral de los profesores, a través de la presentación de un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE). Con ello evitaremos seguir pagando los sueldos a los profesores durante la suspensión de las clases, que pasarían al desempleo. Además estaríamos exentos de la cotización de la Seguridad Social, siempre y cuando la autoridad laboral reconociera la justificación de causa de fuerza mayor, al no estar la actividad docente contemplada directamente entre las reconocidas expresamente. Para ello tendremos que proceder a solicitar dicho ERTE justificando la causa de la suspensión. Ello afectará a la subvención de Consellería, por cuanto se reducirán el calculo de gastos e ingresos, para obtener el déficit del curso y con ello el importe subvencionable. Esperemos que no influya en el cumplimiento de los mínimos exigidos por Consellería durante este curso. En todo caso, estos beneficios quedarán supeditados a mantener los puestos de trabajo tras la suspensión durante seis meses. Por tanto si son fijos discontinuos dicho requisito se podrá cumplir, incluso computando el siguiente curso (no hay resolución contractual entre cursos). Sin embargo los temporales no cumplirían dicha exigencia, por lo que tendrían que transformarlos en fijos discontinuos (opción más conveniente) o no incluirlos en el ERTE (por lo que o se despiden por causas objetivas o se les mantiene el sueldo hasta la finalización del curso dando clases telemáticas). Además puede ser que se requiera por parte de la Consellería para cumplir el plazo mínimo para pedir la subvención, pudiendo tener que alagar el curso hasta julio o agosto.
Esperemos que esta información les sea de utilidad para adoptar la mejor medida en su escuela de música, y nos ponemos a su disposición para preparar toda la documentación necesaria para llevarla a cabo. Estamos ante una situación complicada en la que hay que tomar decisiones importantes, y por ello les instamos para reflexionar sobre ello, con todas las consecuencias que dicha decisión conlleve (no solo las laborales). Debido a la incertidumbre en la que nos encontramos, tanto de regulación como de plazos, nuestra recomendación inicial es no precipitarse a la hora de tomar las decisiones.
Les iremos informando de los datos, documentos y costes que todo ello conlleve.

Debido a la incertidumbre en la que nos encontramos, tanto de regulación como de plazos, nuestra recomendación inicial es no precipitarse a la hora de tomar las decisiones.