UNA NUEVA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE NUESTRAS ESCUELAS DE MUSICA

Mediante Decreto 2/2022 de 14 de enero del Consell, se estableció una nueva regulación de las Escuelas de Música no formal de la Comunidad Valenciana. Entre las nuevas medidas, se establece unos requisitos para el profesorado de las mismas, sin el cual no podrán dar clases en dichas Escuelas. Dichos nuevos requisitos se regulan en el artículo 9 del Decreto, que establece: «Para garantizar la calidad de las enseñanzas, el profesorado tiene que disponer de formación pedagógica y didáctica que acredite sus competencias docentes, con una duración mínima equivaliendo a 60 créditos». 

 

Hoy día 16 de junio, se ha publicado la Resolución de 8 de junio, en la que concreta la acreditación de la formación pedagógica y didáctica del profesorado de las escuelas de música y de artes escénicas a los efectos de cumplir con lo establecido en el anterior Decreto. Esta acreditación podrá realizar de tres modos:

a) Por experiencia laboral docente previa a la entrada en vigor del Decreto 2/2022

b) Por experiencia laboral docente acumulada como profesorado auxiliar o adjunto

c) Por superación de cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado.

a) Por experiencia laboral docente previa a la entrada en vigor del Decreto 2/2022, de 14 de enero, en centros de formación de cualquier tipo: Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la experiencia laboral docente de dos cursos completos en centros de formación antes del 8 de febrero de 2022. Cada curso escolar que se acredite debe tener una duración mínima de ocho meses. Es decir, el curso vigente 2021-2022 no computará a los efectos de convalidar lo créditos.

b) Por experiencia laboral docente acumulada como profesorado auxiliar o adjunto en escuelas de música y de artes escénicas inscritas en el Registro de Centros Docentes y superación de cursos de formación del profesorado específicos: Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la experiencia laboral docente acumulada durante un mínimo de cuatro cursos completos como profesorado auxiliar o adjunto, de conformidad con el convenio aplicable, en escuelas de música y de artes escénicas inscritas en el Registro de Centros Docentes, junto con la superación de cursos de formación del profesorado específicos con una duración equivalente a 90 horas. Dicho profesor deberá reunir las condiciones de titulación exigidas y además realiza actividades de apoyo a su labor docente bajo coordinación y seguimiento del profesorado titular de la especialidad o materia.

c) Por superación de cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado: Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la superación de 600 horas en cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado.

 

A nuestro entender, esta normativa crea un grave perjuicio a los profesores de música de nuestras escuelas, lo que conllevará a la larga un grave perjuicio a las propias escuelas. Y ello por las siguientes razones:

  1. Estamos ante unos requisitos habilitantes para ejercer como profesores. Es decir, sin los mismos, no podrán ejercer. Y dichos requisitos se aplican no solo a las nuevas escuelas que se puedan dar de alta en el Registro de Centros Docentes, sino también es aplicable, a las que ya estaban, y venían desarrollando su actividad docente hasta ahora.
  2. Aunque en la práctica hay una exoneración grande del cumplimiento de la formación, con la acreditación de experiencia profesional, dicha exoneración no abarca a todos los profesores de música contratados.
  3. Las Escuelas de Música se van a encontrar en el nuevo curso con una problemática nueva, como es que algunos de sus profesores, con contratos laborales en vigor, no podrán dar clases en sus escuelas, lo que conllevará necesariamente a una resolución de sus contratos de trabajo. Ello choca con precisamente con las nuevas reformas laborales aprobadas en nuestro Estado, que precisamente tratan de acabar con la temporalidad, obligando a transformar los contratos temporales en fijos, para finalmente obligar la Consellería a resolverlos, por carecer de los requisitos para dar clase.
  4. Si las Escuelas quieren que continúen dichos profesores, no les quedará más remedio que rebajar la categoría profesional de los profesores a profesores adjuntos. Ello, conllevará un perjuicio para estos, y además una minoración de horas contratadas, al tener que compartir las clases de docencia de su materia, con otro profesor titular. Un despropósito.
  5. La tercera de las alternativas, sería obligar a hacer al profesor un master de 600 h en tres meses, un imposible.

 

Finalmente, aunque se pudiera resolver el problema de los profesores contratados a día de hoy, con esta medida, se está cerrando la puerta a los futuros profesores de nuestras escuelas. A partir de ahora, para dar clases se necesitará, además de la titulación musical, una formación pedagógica desproporcionada de 600 h, que deberá costearse el propio profesor que acaba sus estudios musicales. Ello sin duda, desalentará a muchos de nuestros músicos profesionales, que optarán por otras salidas laborales, antes que dedicarse a cumplir unos costosos y difíciles requisitos, para acabar dando unas clases de música en nuestras escuelas, que muchas veces carecen de una digna retribución, por carencia de recursos económicos de aquellas.

Consulta la Resolución de Consellería (pincha aquí)

Desconocemos que solución se le dará en el futuro, pero sin duda, estamos ante un día triste para todos los músicos, que en el día de mañana pretendan dedicarse a la enseñanza musical en las escuelas de música. Es por ello, que a partir de hoy deberían las escuelas de música manifestar su desaprobación más rotunda a una medida, que a la larga conllevará una carencia de demandas laborales, necesarias para cubrir todas las clases que se ofertan a los alumnos, en especial aquellas escuelas de poblaciones pequeñas, en las que las jornadas laborales contratadas son menores debido al número de alumnos matriculados.