PLANIFICACION PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES AL INICIAR EL CURSO 2019-2020

Con motivo del inicio del nuevo curso les recordamos unas indicaciones a tener en cuenta en la contratación de los profesores:

a).- La contratación de profesores tiene que realizarse con anterioridad al día 31 de octubre de 2019 para que puedan incluirse en la Subvención de Consellería.

b).- La duración mínima será de 8 meses, y se computará en la subvención según los meses de permanencia (de 8 a 12) para el cálculo del gastos de personal.

c).- Para optar a Subvención os recordamos los requisitos mínimos a tener muy en cuenta:

⁻ Fundamental para lo No Inscritos en el Registro de Centros Docentes, tener la inscripción o haberla solicitado antes del 31 de diciembre de 2019.

⁻ Especialidades mínimas: Conjunto Coral, Conjunto Instrumental, Lenguaje Musical y dos especialidades instrumentales diferentes. No confundir clases de conjunto instrumental con banda sinfónica.

⁻ Contratar tres docentes como mínimo.

⁻ Para que computen las especialidades a impartir, los docentes tienen que estar en posesión de la titulación, como mínimo grado profesional, y entregar copia a la escuela antes del alta en seguridad social, así como si se pretende contratar a funcionarios deberán tener el certificado de compatibilidad para poder impartir las clases y entregar también copia a la escuela.

Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la nómina de Noviembre.

d).- Como ya saben las altas han de ser previas a la incorporación al puesto de trabajo, por lo que deberán mandarnos la relación de trabajadores como mínimo con tres días de antelación a la fecha de alta, detallando los datos de la contratación. Pueden utilizar las fichas de alta confeccionadas por este despacho o bien remitir todos los datos en un correo electrónico o formato word, pero importante que estén todos los datos para poder hacer la comunicación a los organismos pertinentes.

e).- Asimismo es IMPORTANTE recordar que deben transformarse en fijos aquellos trabajadores que:

– Estén contratados por obra o servicio determinado desde hace más de 48 meses.

– Encadenamiento de dos o más contratos temporales en una misma escuela, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 24 meses en los últimos 30 meses.

No siempre el contrato temporal es el mejor (ya que su cotización es mayor), ni mucho menos el más correcto (lo que no puede llevar a problemas futuros), en especial en el caso de concatenación de contratos varios cursos seguidos.