PERMISOS Y LICENCIAS VIII CONVENIO ENSEÑANZA NO REGLADA

Los permisos y licencias contenidos en este manual son los recogidos en el VIII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada.

Los permisos y licencias se configuran como supuestos en los que el trabajador tiene el derecho de no realizar la prestación de servicios sin que le sea mermada la contraprestación salarial. El carácter retribuido de estos permisos laborales tiene una doble base:

  1. Por un lado, el carácter temporal de las situaciones que los originan.
  2. Por otro, la existencia de causas importantes y no habituales, que van a requerir la presencia del trabajador.

En algunos casos concretos sí se prevén disminuciones de salario, como se detalla en cada supuesto.

Es requisito previo, para el disfrute de los permisos por parte del trabajador, el preaviso y justificación de cada uno de ellos ante el empresario.

El disfrute del permiso está condicionado al previo aviso. El trabajador tiene que avisar al empresario con una antelación suficiente, dependiendo del motivo que ocasione ese permiso.

El preaviso puede realizarse de distintas formas, la finalidad es que el empresario conozca esta circunstancia para que pueda organizarse.

La justificación consiste en acreditar el motivo de la ausencia. Dicha justificación puede acompañar al preaviso o puede darse después del disfrute del permiso. Podrá ser verbal o documental, dependiendo del motivo del permiso.

El incumplir estos dos requisitos implica una ausencia injustificada del trabajador lo que puede implicar una sanción disciplinaria.

 

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