ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL DIRECTOR DE BANDA

Recientemente y a raíz de una serie de consultas realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre cual debía ser el encuadramiento más correcto para nuestros directores Banda. La Tesorería, al parecer entiende «Que la actividad habitual de un Director/a de una Sociedad Musical (SSMM) es de formación de los músicos, Realizando los correspondientes ensayos etc. Pero siempre que dirija un concierto estará realizando un espectáculo público y por lo tanto deberá estar dado de alta como Artista en Espectáculos Públicos y las consecuencias que ello conlleva».
En mi opinión, ésta información no es del todo exacta, y a pesar de que desconozco cual ha sido la literalidad de la consulta que se realizó a la TGSS, entiendo que el director de la banda, si bien percibe una retribución, ésta es de tipo salarial y por su labor y desempeño para la SSMM que lo contratan, funciones todas ellas establecidas en su contrato de trabajo por la relación laboral que mantiene con la SSMM , y como consecuencia de ello, ya está debidamente dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estas funciones, consisten en la formación de los músicos, ensayos semanales, pero también en la realización de conciertos que en la mayoría de los casos (Santa Cecilia, Retrobem, Intercavis etc…) no suponen contraprestación económica alguna, ni para la SSMM y por tanto menos aún para los directores y los músicos.
En la actualidad, y más desde la ultima campaña llevada a cabo por la Inspección de Trabajo, una inmensa mayoría de los directores, están dados de alta en la SSMM mediante un contrato de tipo indefinido y están realizando sus ensayos semanales y varios conciertos al año, sin perjuicio de las clases como docentes que imparten a los alumnos. Por ello, considero que su actividad no es propiamente artística puesto que no ésta enfocada únicamente a los espectáculos públicos, máxime cuando el 99% de los conciertos que realizan las SSMM son de forma gratuita, y es la SSMM y no el director quien realiza el evento, ya sea organizado por la propia SSMM o por otra entidad que invita a la banda a participar, siendo el director un componente más de la banda, eso sí, todas estas actividades estarán contempladas en su contrato de trabajo e incluidas en su jornada y salario mensual.
Sin embargo, es obvio que deben de estar encuadrados en el régimen especial de artistas en espectáculos públicos todos aquellos directores o músicos profesionales; entendiendo por relación especial de artistas a aquella que se establece entre un organizador o empresario y quienes voluntariamente se dedican a la prestación de una actividad artística por cuenta de aquellos, dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución, o lo que es lo mismo, todos aquellos que se dedican profesionalmente a realizar este tipo de eventos. Este régimen especial se aplicará por tanto a Directores invitados para un concierto o varios, y que cobren por cada uno de ellos, por parte del organizador del evento.
Lo bien cierto, es que existe una finísima línea roja en cuanto al encuadramiento de nuestros directores de banda, que puntualmente en algún caso en concreto se ha podido traspasar.

Por ello, es conveniente, puesto que hasta el momento no ha sido motivo claro de debate ni de conflicto, que sigamos defendiendo ante la administración que existe un hecho diferencial claro entre nuestro mundo de las bandas en el que los directores ya están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y el resto de actividades artísticas incluidas en la relación laboral de carácter especial amparadas por el RD1435/1985.

Fdo. Ivan Mañas Tapia