La desescalada iniciada hace unos días y a la que progresivamente vamos incorporándonos todas las comunidades trae consigo una serie de novedades relativas a diferentes aspectos que tienen que ver con la ansiada vuelta a la normalidad. Algunas de ellas se refieren al ámbito laboral, sin duda, uno de los más afectados por esta crisis. Así, tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 18/2020, se introducen nuevos beneficios en los seguros sociales para las empresas que reinicien su actividad y se crea una nueva figura: el ERTE parcial por fuerza mayor.
Tanto la creación de esta nueva figura como la aplicación práctica del citado RD Ley ha generado muchas dudas, por lo que el TGSS ha publicado dos boletines RED con el fin de explicar y concretar cómo va a afectar la reanudación a los contratos laborales y su cotización, y cómo tramitarla a partir de ahora en las Administraciones competentes.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que estamos antes una medida de excepción, como es la suspensión de los contratos laborales de los trabajadores, generada por una situación excepcional y temporal (fuerza mayor), que impide al empleador a ejercer su propia actividad. Por tanto, la fuerza mayor conlleva una situación objetiva, no imputable a la empresa, y vinculada necesariamente a la decisión del gobierno respecto al cierre o apertura de la actividad.
El hecho de que la reanudación de la actividad se esté realizando por fases planificadas por el gobierno y de manera distinta según los territorios, va a suponer que la causa de la fuerza mayor va a ir desapareciendo progresivamente, lo que conllevará una reanudación proporcional de los contratos laborales. En caso contrario, se podría estar vulnerando la justificación del ERTE por fuerza mayor, con las consecuencias que de ello se derivan.
Opciones de las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor
Tras la entrada en vigor el 13 de mayo del Real Decreto Ley 18/2020, se contemplan varios escenarios para las empresas, ante la posibilidad de retomar su actividad o parte de ella durante las fases de la desescalada.
- Continuar en ERTE por fuerza mayor total:
Las empresas cuya actividad esté suspendida por el COVID-19 y continúen imposibilitadas para reiniciarla pueden continuar en ERTE por fuerza mayor, ya sea este de suspensión o de reducción de jornada, como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
- Recuperación parcial de la actividad. ERTE por fuerza mayor parcial:
Aquellas empresas a las que la desescalada permita la recuperación parcial de su actividad y que recuperen trabajadores del ERTE (bien para la totalidad de su jornada o de manera parcial) pasarán a encontrarse en un ERTE por fuerza mayor parcial.
- Finalización del ERTE por fuerza mayor: Cuando la empresa decide reincorporar a toda su plantilla con la jornada que venían desempeñando antes de la entrada en el ERTE.
Nueva figura del ERTE por fuerza mayor parcial
El ERTE por fuerza mayor parcial es una nueva figura que no existía hasta el momento en nuestra normativa y que ha creado el legislador ante las circunstancias económicas que plantea el COVID-19 para muchas empresas
El ERTE parcial se aplicará exclusivamente a las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor derivada del coronavirus, y que puedan reiniciar parcialmente su actividad. Es una obligación que depende de la posibilidad del empresario de reanudar parcialmente la actividad y no de su decisión de reabrir o no.
Esta nueva figura permite y, al mismo tiempo, obliga a las empresas a ir reincorporando a trabajadores afectados por el ERTE a su actividad de forma progresiva, de acuerdo a la normativa aplicable de cada sector.
Exenciones en Seguridad Social por ERTE de fuerza mayor total o parcial
Según confirma el TGSS en sus boletines RED, las exenciones que podrán aplicar las empresas serán las siguientes:
Exenciones para empresas en ERTE total:
Las empresas que continúen en ERTE total hasta el 30 de junio podrán aplicar las siguientes exenciones en los seguros sociales durante los meses de mayo y junio:
En el momento en que retome su actividad alguno de los trabajadores, aunque sea en reducción de jornada, ya pasarían a aplicarse las exenciones por ERTE parcial.
Muy importante: Debe continuar la causa de fuerza mayor que impide la reincorporación al trabajo, es decir, la prohibición gubernamental de reanudar la actividad empresarial.
Exenciones para empresas en ERTE parcial:
El porcentaje que podrán bonificarse las empresas que reinicien su actividad variará según el volumen de plantilla, el mes (ya que es diferente para mayo y junio) y la medida aplicada a cada trabajador:
Se extiende la aplicación de las exenciones a los trabajadores que se incorporaron entre el 1 y 13 de mayo
Además, el Boletín RED 11/202 corrige el anterior, incluyendo como beneficiarios de la exención por ERTE parcial a los trabajadores que se hubiesen incorporado a su puesto de trabajo antes del 13 de mayo, fecha de publicación del RDL 18/2020. Esta corrección enmienda la desigualdad creada por el RDL que injustamente dejaba fuera de las exenciones a las primeras empresas en retomar su actividad.
No obstante, se espera que se realice una corrección en la norma próximamente, ya que a día de hoy esto es una simple comunicación de TGSS que no tiene poder para rectificar una normativa de rango superior.
ERTE parcial. Declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor derivada del covid-19
Según el artículo 4.3 del RD Ley 18/2020, para que la empresa pueda seguir aplicando las exenciones es imprescindible que presente una declaración responsable detallando que continúa afectada por las causas referidas en el artículo 22 del RDL 08/2020, que regula los ERTE por fuerza mayor.
En dicha declaración, se debe justificar correctamente la decisión de no reanudar los contratos laborales, y la reanudación parcial de los mismos, en correlación y de manera proporcional a las fases de reapertura de los negocios en los diferentes sectores y territorios.
Una declaración responsable que entendemos será muy importante, ante una posible revisión futura de nuestra situación, con las consecuencias negativas que ello conllevaría para la empresa.
Los trámites de esta declaración responsable serán realizados por ASEMUSIC que la presentará a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización de la empresa afectada por el ERTE.