Aclaración referente al Anexo IV de la Subvención de Escuelas de Música

Debido a la problemática suscitada referente a la cumplimentación del anexo IV- Relación nominal de alumnos, en especial sobre la columna “ASIGNATURAS DE PROMOCION”, es necesario aclarar que en dicha columna del anexo IV (ESPECIALIDADES DE PROMOCION) hay que indicar, si se imparten, alguna de las siguientes especialidades:

Dulzaina, canto, canto valenciano, bajo eléctrico, guitarra eléctrica, arpa, guitarra, instrumentos de púa, acordeón, tuba, fagot, instrumentos del renacimiento y del barroco, danza contemporánea, informática musical (edición de partituras, grabación y edición musical, música electrónica, etc.), musicoterapia, apreciación y cultura musical, música antigua, música tradicional valenciana, moderna/jazz, flamenco.

Por tanto, se aglutina en una misma columna, tanto las especialidades calificadas en la Resolución como especialidades de promoción, como las de formación complementaria. Esperamos haber aclarado las informaciones contradictorias, que hayan podido recibir en los últimos días.