TRATAMIENTO DE LAS BAJAS Y AISLAMIENTOS POR CORONAVIRUS

Tras la publicación ayer, 10 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Ley 06/2020, sobre medidas urgentes para la protección de la salud pública, destacamos la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.

Consideración del aislamiento o contagio por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

Debido a los casos de contagio del coronavirus el Gobierno se ha visto obligado a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2020.

Con el fin de proteger la salud pública, tal y como establece el RDL, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en fase de aislamiento se considerarán en situación asimilada a accidente de trabajo, mientras dure dicha situación.

Esta medida se aplicará exclusivamente durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social.

Dicha medida excepcional es muy importante para empresarios y autónomos, puesto de implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores derivadas del COVID-19.

¿Quién asume el coste de una baja laboral provocada por el coronavirus?

Lo habitual, salvo convenios colectivos que mejoran las prestaciones por contingencias comunes, es que cuando un trabajador este de baja por enfermedad común, deje de percibir su salario durante los tres primeros días de baja. Si pasados estos continua la situación de incapacidad temporal, entre los días 4º y 15º, es la empresa quién paga el 60% de la base reguladora, y no es hasta el 16º día cuando la seguridad social asume el coste de la misma.

Pasando del día 16º al 20º a cobrar el 60% de la base reguladora, y del día 21º en adelante el 75% de dicha base reguladora, siendo en ambos casos la seguridad social quién asume el coste de la misma.

Por tanto el perjuicio que supone el coronavirus para las empresas no se adapta al sistema habitual de tratamiento de las bajas, ya que suele durar 15 días de media, lo que supondría asumir el coste por parte de las empresas.

Este es el motivo por el que se aprueba el Real Decreto Ley 06/2000, asimilando esta situación a un accidente laboral, aliviando de esta forma el coste para las empresas.

A partir de la publicación del RDL (11 de marzo), serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja laboral con motivo del COVID-19.

Aquellos trabajadores que se encuentren de baja o aislamiento por coronavirus, percibirán el 75% de su base reguladora a partir del día siguiente de la baja, asimilándose al tratamiento actual de los accidentes de trabajo.

A TENER EN CUENTA EN LAS BAJAS LABORALES CAUSADAS POR CORONAVIRUS

La norma establece lo siguiente:

Debe existir previamente un parte de baja o aislamiento

La duración de la baja estará condicionada al parte de alta

Podrán acceder a la prestación tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos en cualquiera de los regímenes de la seguridad social

La fecha del hecho causante será la misma que la fecha del diagnostico de la enfermedad o recomendación de aislamiento, aunque el parte de baja se expida con posterioridad (con la fecha del hecho causante)

Si desea leer el texto completo publicado en el BOE  del Real Decreto Ley 6/2020, puede descargarlo aquí: Real Decreto Ley 6/2020