SUBVENCIONES DE LA CONSELLERIA PARA LAS ESCUELAS DE MÚSICA 2023

La Conselleria de Educació publicó el pasado 20 de diciembre en el DOGV la convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.300.000 euros, misma cuantía que el año pasado.

TRAMITACIÓN

La tramitación y presentación de solicitudes se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

Para poder tramitarse electrónicamente deben utilizar cualquier firma electrónica aceptada por Consellería o autorizar a un representante, mediante el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tramite que deberán realizar todas aquellas escuelas que contraten la tramitación de la citada subvención con nuestro despacho.

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web: https://sede.gva.es

Este trámite también está disponible en el siguiente enlace:

GVA.ES: Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

A continuación indicamos algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar la ayuda:

  • Las entidades privadas deberán acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos contemplados en las bases reguladoras para ser beneficiarios de la subvención, es decir, ser entidad privada sin fines lucrativos: Se deben adjuntar, a la solicitud de subvención, los Estatutos de la asociación titular de la Escuela de Música.
  • Anexo IV:  Recordar que se deberá indicar en cada alumno individualmente la enseñanza que tenga (Música o Danza o Teatro o Circo). La aportación anual sigue siendo el importe de los pagos realizados por cada alumno, incluyendo cuotas más matrícula.
  • En el mismo se incluye una estimación de gastos de funcionamiento de la Escuela: ESTE APARTADO ES MUY IMPORTANTE. Estos gastos de funcionamiento se sumarán a los gastos de los docentes y será el total de estos gastos (DOCENTE+GASTOS FUNCIONAMIENTO) los que se tendrán en cuenta para el cálculo del déficit (IMPORTE QUE SE OS SUBVENCIONARÁ). Por tanto, dichos gastos tenerlos en cuenta para añadir todo lo que sea gasto de funcionamiento sin dejaros nada (empresa prevención, empresa protección datos, gestoría, empresa de limpieza o trabajadores de mantenimiento, limpieza, conserje….renting, papelería, etc), son todos los gastos necesarios para que funcione la escuela y se deberán de indicar en el tiempo que esté activa la escuela (si se inicia en septiembre y se acaba en junio, pues todos los costes que existan en esos meses de actividad).

IMPORTANTE, luego en la justificación, si se requiere, deberán presentarse las facturas.

  • No se adjuntan a la solicitud la copia de las nóminas de noviembre 2022, aunque su importe es el que se tiene que indicar en la relación nominal de profesores. Se presentarán en la justificación de subvención las copias de las nóminas debidamente firmadas.

IMPORTANTE: para la solicitud se debe indicar toda la información correspondiente al mes de Noviembre de 2022 (costes nomina trabadores e ingresos cuotas alumnos).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será del 23 de enero al 3 de febrero de 2023.

¿QUIERE QUE ASEMUSIC LE AYUDE EN LA TRAMITACIÓN DE LA SUBVENCIÓN?

En caso de que quieran contratar el servicio de Asemusic para la realización o asesoramiento de la misma, les detallamos nuestros honorarios para los clientes del despacho:

  • Consulta sobre la subvención (sin tramitación) ………………. 100 € + IVA
  • Trámite de la solicitud de subvención (consulta y presentación) ……. 200 € + IVA

Quienes estén interesados deberán enviar un correo electrónico aceptando la tramitación y adjuntando la siguiente documentación:

  • Primera hoja de contrato o llamamiento firmado.
  • Títulos de los profesores. En caso de trabajador nuevo y si es titular (no adjunto), se debe aportar el certificado que acredite la experiencia para poder ser titular.
  • Cursos de formación de los docentes, que sean como mínimo de 15 horas y a partir de enero de 2020 en adelante.
  • Si se quiere, para valorar dentro del baremo de puntos, se puede aportar un proyecto de innovación o de inclusión educativa. Los temas del proyecto están descritos en el punto número 3 de la parte Quinta (Documentación que se debe aportar) de la Resolución de subvención que se adjunta.
  • Relación de especialidades, que imparten los docentes que se vayan a incluir en subvención, así como cuantía total de matrículas separadas de la cuantía total de cuota alumnos, para poder desglosar ambos importes en subvención.
  • Anexo IV: Relación nominal de alumnos rellenado y firmado.
  • Anexo V: PGA rellenado y firmado.
  • Anexo VI: Datos de Baremación y presupuesto de gastos ordinarios de funcionamiento rellenado y firmado.
  • Autorización a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la CV. (se enviará un pdf informativo de cómo realizar los pasos para esta autorización).
  • Si reciben subvenciones o ayudas para la misma finalidad (ayuda para la contratación de docentes): indiquen nombre de la entidad pública y cuantía.

También deberán adjuntar el modelo de domiciliación bancaria que sólo debe ser presentado en caso de haber cambiado la cuenta bancaria.

DIRECCIONES DE CONSULTA

Consellería ha puesto a su disposición dos direcciones de consulta a las que pueden enviar sus dudas:

Incidencias en la plataforma:  generalitat_en_red@gva.es

Dudas contenido subvención:  sogep@gva.es

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