Las Sociedades Musicales y los actos falleros

Debido a las fechas en las que nos encontramos, son muchas las Sociedades Musicales que nos preguntan por el tratamiento en el Impuesto de Sociedades de los ingresos y gastos de los actos realizados para Fallas, así como en su contabilidad. Lo podríamos resumir en lo siguiente:

Ingresos:

Los ingresos por los actos falleros, se facturarán a cada comisión fallera que contrate a la Agrupación. Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia subvenciona esta actividad, pero hay que presentar factura de la banda, por lo que la comisión solicitará factura para poder acceder a dicha ayuda del Ayuntamiento.

Gastos:

Los gastos fundamentales en estos actos, son las cantidades que se entrega a los músicos participantes en los mismos, que sirven para compensar los gastos de trasporte, manutención y pernocta durante las fiestas falleras. Dichos importes deberán certificarse a través de un documento firmado por ambas partes, así como incorporarse a una relación de los participantes en los actos, con datos identificativos, importe, y firma. Dicha relación servirá para posteriormente asentar los importes en la contabilidad y confeccionar los modelos 111 (trimestral)  y 190 (anual) . La información declarada en el 190 se incluirá en los datos fiscales anuales de cada uno de los músicos perceptores.
Las formalidades a contemplar por la Agrupación Musical, varían teniendo en cuenta si se trata de una entidad de voluntariado o no, aunque serían muy similares desde el punto de vista tributario.
Los menores de edad deben de participar con la correspondiente autorización paterna o materna.
Otro gasto a deducir importante, es el correspondiente al seguro de músicos y RC por estos actos, que deberá contratarse para evitar riesgos a la propia Agrupación Musical, y cumplir con las obligaciones de la entidad de voluntariado, si fuera el caso.

Conclusión: Se deberá recabar el consentimiento de los padres para menores de edad, documentar el pago a los músicos para cumplimentar el 190 anual, y tener asegurado la actividad.

Desde ASEMUSIC nos ponemos a su disposición para asesorarles en la regularización tributaria de este tipo de actuaciones